mural-adeom
Después de 10 años los trabajadores municipales tenemos convenio.

La asamblea ordinaria de ADEOM ratificó el convenio que el plebiscito ya había resuelto por un 60% contra 35% de sufragios emitidos (33% de habilitados) y 5% de anulados o en blanco.
Ratifica también la permanencia en la central obrera PIT-CNT
Las listas minoritarias se retiraron de sala con insultos.
Diez años después los municipales vuelven a tener un convenio que garantiza que
empiecen a trabajar las comisiones de trabajo sobre temas tan importantes como crecimiento salarial y carrera funcional.
Se garantiza un crecimiento del poder de compra de los trabajadores, elimina los colaterales de las sanciones y permite refundar una forma de relacionamiento con la administración que nos permitirá lograr mayores y mejores beneficios.

TEXTO COMPLETO del CONVENIO:
La Intendencia de Montevideo (en adelante IM) constituyendo domicilio en 18 de Julio 1360 2° piso, y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (en adelante ADEOM) constituyendo domicilio en Canelones 1330, han acordado establecer las líneas generales para la firma de un Convenio que regirá sus relaciones durante el período 2011-2015.
Es un principio de este Convenio tener en cuenta en primer término la eficiencia de la Administración de los Recursos Públicos de los vecinos de Montevideo, quienes deben ser los principales beneficiarios de los ahorros y mejoras en la Gestión que aquí se acuerdan. Por ello, todo lo aquí expresado debe redundar al final, en mejores obras y servicios hacia la comunidad.

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS QUE RIGEN EL PRESENTE CONVENIO.
1.- Las partes se valoran y ratifican en sus independencias y autonomías y promueven el presente Convenio en el marco de lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva.
2.- Entienden que sólo se construirá y protegerá nuestra dignidad como Gobierno y como Trabajadores organizados a través de servicios eficientes que brindemos a los vecinos y a la ciudad de Montevideo.
Se ratifican otros puntos de acuerdo que históricamente se han ido construyendo en conjunto tales como:
- El ingreso democrático a la función pública por concurso o por sorteo.
- La carrera funcional es un patrimonio de la institución. Para este período de gobierno se aprobaron normas presupuestales para poner la "carrera en movimiento".
- La presupuestación y regularización de los trabajadores,para que puedan comenzar a transitar por la carrera funcional.
- El mantenimiento y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene Laboral, la Comisión Administradora del Seguro de Salud, la Comisión de Vivienda.
- La participación de ADEOM en el Consejo- Consultivo para la formación de los trabajadores que depende del Centro de Formación y Estudios, así como en la incorporación en la dirección de la Escuela de Oficios y Especialidades, de reciente creación.
Todas estas Comisiones funcionan a través de la Comisión de Relacionamiento (bipartita).

CONVENIO COLECTIVO
1.- VIGENCIA.-
El presente acuerdo estará vigente, a partir de su firma y regirá, a partir de ella y hasta el 31 de diciembre del 2015.

2.- AJUSTES SALARIALES GENERALES.-
En el lapso de vigencia del presente Convenio se realizarán ajustes salariales de carácter general, que tendrán como propósito mantener el poder adquisitivo del salario de los trabajadores, mediante una corrección igual al 100% de la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) del semestre inmediato anterior a dicha fecha, descontados los adelantos que pudieran haber habido de acuerdo al punto 3 del presente convenio. Los ajustes serán semestrales ello de abril y 10 de octubre de cada año.

3.- ADELANTO.-
A partir del 1 de octubre del 2012 además de lo previsto en la cláusula segunda, se incorporará un adelanto igual al 100% del centro de rango meta de inflación fijado por el Comité de Coordinación de Políticas Macroeconómicas del Banco Central del Uruguay, para el período de vigencia del siguiente aumento salarial previsto en este convenio.
Si el rango meta de inflación proyectada resultare mayor a la efectivamente acaecida al momento del ajuste semestral, el excedente será descontado del componente de adelanto del siguiente ajuste semestral.

4.- COMPROMISOS DE GESTION.-
Los mismos, constituyen una herramienta para la mejora de la gestión y de las prestaciones a la ciudadanía a través del cumplimiento de metas y objetivos.
Los Compromisos de Gestión, serán monitoreados en la Comisión de Relacionamiento para constatar que no se produzcan desvíos a lo establecido en la Reglamentación correspondiente.(en el anexo que integra este Convenio se complementa este punto)

5.- CLAUSULA DE SALVAGUARDA.-
5.1.- Si los ingresos anuales de la IM en Pesos Uruguayos en términos reales, correspondientes a los ingresos propios, son inferiores a los obtenidos en el año 2010, se suspenderá transitoriamente el componente de adelanto del ajuste del IPC y se convocará con carácter urgente al ámbito de relacionamiento para dar cuenta de la situación y analizar cuando se reiniciará la percepción del mismo.

A los efectos de aclarar el término de ingresos propios, se establece que se refiere a los provenientes del artículo 297 de la Constitución Nacional, excluyéndose las partidas presupuestales y subsidios de origen nacional (Artículo 297 Num. 13 CN) que percibe esta Intendencia. En el caso de la Patente de Rodados, el ingreso propio incluirá el componente de las partidas vinculadas a compensar eventuales pérdidas de este ingreso derivadas de los acuerdos en materia de unificación nacional.
5.2.- Si el IPC se incrementara por encima del 5% dentro de semestre posterior al último incremento salarial, se aplicará un ajuste extraordinario, por única vez en cada semestre, y en carácter de adelanto a partir del mes siguiente al que se constate tal situación. Las fechas de los ajustes salariales no se verán modificadas por esta eventualidad.

6.- CARRERA FUNCIONAL.-
Son parte de este Convenio, lo establecido en el Presupuesto Quinquenal vinculado a Promociones y Ascensos. En el ámbito de la Comisión de Carrera se fijará una agenda con el conjunto de situaciones señaladas por las partes, la cual priorizará para su tratamiento.

7.- ACCESO AL SERVICIO FUNEBRE.-
Los funcionarios en actividad tendrán el derecho en caso de fallecimiento, al servicio fúnebre que brinda la Intendencia.

8.- RELACIONAMIENTO.-
A partir de la firma del siguiente Convenio se reiniciará el funcionamiento de las Comisiones de trabajo, incluyendo el seguimiento de la evolución y crecimiento de las retribuciones. Estos ámbitos permitirán seguir avanzando en el análisis de los temas pendientes de acuerdo y no incluidos en el presente Convenio, estableciendo un listado que recoja y ordene el conjunto de iniciativas que ambas partes han planteado a lo largo de la negociación.

9.- CONDICIONES DE TRABAJO.-
Se acuerda en trabajar en el ámbito de la Comisión de Seguridad Laboral, a los efectos de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Intendencia y en los temas que involucren legislación nacional, en todos los que corresponda.

10.- PREVENCION DE CONFLICTOS.-
Durante la vigencia del presente Convenio, las partes acuerdan su voluntad de resolver cualquier situación de conflicto por la vía de la negociación y la búsqueda de acuerdos, en caso de no llegar a ellos en temas que no están comprendidos en el presente, cada una de las partes podrán tomar las medidas que entiendan pertinentes en el marco de evitar afectar la calidad de vida de los montevideanos.

ANEXO
El presente anexo es parte integrante del Convenio colectivo y se acuerda:

PARTIDA ESPECIAL.-
Por única vez, a partir de la firma del presente Convenio, se adjudicará a cada funcionario una partida de $ 2.000. Quedan excluidos de este beneficio, los funcionarios de particular confianza política así como los funcionarios comprendidos en el arto 57 del Decreto N° 33753.
,
COMPROMISOS DE GESTION.-
Los Compromisos de Gestión permitirán disminuir las inequidades retributivas. Abarcarán inicialmente en forma aproximada a 4800 funcionarios y se destinará un monto per cápita de $ 9.876 cuatrimestrales -a valor de octubre del 2011- con sus ajustes, significando entonces una modalidad de salario variable por el cumplimiento de metas acordadas.

EFECTOS ADICIONALES DE LA SANCIONES.-
La Administración deja sin efecto las consecuencias funcionales de la aplicación de las sanciones vinculadas al Decreto de esencialidad de fecha 8 de diciembre del 2010 -nos referimos a presupuestaciones, impedimentos de concursar o deméritos por esos efectos- Adeom, ha ratificado "el compromiso de no poner en riesgo sanitario" a la población.
En tal sentido, las partes acuerdan que en caso de producirse conflictos, se aplicarán los mecanismos de la Negociación Colectiva; para en conjunto tomar los recaudos necesarios.

Firma de Presidente y Secretario General de ADEOM y de la Intendenta de Montevideo

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