Un prestigioso equipo de profesionales del derecho pone al descubierto el tamaño de la mentira y la conspiración jurídica -  política para consumar el Golpe de Estado contra el Presidente Fernando Lugo y la democracia en Paraguay. El grupo que realizó un estudio serio del proceso jurídico está integrado por los Abogados: CONSTANCIO MENDOZA, VICTOR A. BOBADILLA E., ALBERTO ALDERETE, PEDRO ALMADA  y GLORIA ESTRAGÓ. Publicamos el documento.
Fernando Lugo

1- CAUSALES INEXISTENTES PARA JUSTIFICAR LA
IMPLEMENTACION DEL JUICIO POLITICO CONTRA EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA:

a) Explicación del porqué no son causales los puntos de la acusación:

1.a) Cuestión previa: DEBE EXISTIR una
SENTENCIA PREVIA en sede penal sobre hechos punibles comunes,
cometidos durante el ejercicio de sus funciones o por delitos comunes
simplemente. Este requisito es  DE CUMPLIMIENTO INEXCUSABLE.-
2.a) A la fecha de la implementación  del juicio
político y la sentencia condenatoria contra el Presidente constitucionalmente electo, no estuvo determinada entonces ni a la fecha, la responsabilidad de persona alguna respecto de los hechos punibles. Mucho menos, existió ni existe resolución alguna, en
juzgados y fiscalías penales, que   sindiquen al titular del ejecutivo
como responsable de los hechos punibles con los requisitos previstos
en el art. 14 del Código Penal. SIEMPRE DE CUMPLIMIENTO INEXCUSABLE.
3 a.) En cuanto a la autoría y punibilidad de
los hechos, no se  cumplimentan  los requisitos de los artículos 29 y
33 del Código Penal; ni se establece, en procedimiento alguno anterior
al juicio político, el grado de participación, como autor moral o
material. También de CUMPLIMIENTO INEXCUSABLE
4.a) No existe sentencia firme y ejecutoriada
de fiscales y jueces penales ordinarios, que establezca la
culpabilidad y la condena contra el PRESIDENTE ELECTO. Por tanto, se
violento arbitraria e ilegalmente LA PRESUNCION DE INOCENCIA prevista
en el art. 17 numeral 1 de la Constitución Nacional; quebrantándose
asimismo el principio de la legítima defensa en juicio, previsto en el
art. 16 de nuestra CARTA FUNDAMENTAL, en concordancia con el art. 6º
y otros del C.P.P., que disponen sobre garantías de la inviolabilidad
de la defensa y el debido proceso.-
                               LAS CAUSALES “INEXISTENTES”  DEL JUICIO POLITICO:
a) Acto político en el Comando de Ingeniería:
EN TODO CASO Y ANTE UN ANALISIS FORZADO, PUEDE
CONSTITUIR UNA  RESPONSABILIDAD INDIRECTA, QUE JAMAS PODRIA
CALIFICARSE COMO MAL DESEMPEÑO DE FUNCIONES, NI JUSTIFICAR EL JUICIO
POLITICO.-
b) Caso Ñacunday- Alto Paraná:
ES UNA CUESTION ESTRICTAMENTE JUDICIAL, SOBRE
DELITOS COMUNES  CUYA INVESTIGACION Y SANCION A LOS RESPONSABLES, DEBE
DESAROLLARSE EN INSTANCIAS ORDINARIAS DEL FUERO PENAL. Concordante con
el apartado 1.a del punto 1.-
c) Creciente inseguridad:
CONCEPTO GENERICO- ABSTRACTO- SIN SUSTANCION,
NO PUEDE CONSTITUIR CAUSAL DE MAL DESEMPEÑO DE FUNCIONES.-
d) Suscripción del protocolo   Usuahia 2,
                        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, TIENE
ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES  conforme al art. 238 apartado 7 y otros
de la C.N.; por lo cual, la firma del protocolo jamás puede constituir
mal desempeño de funciones o delito de naturaleza alguna. Por tanto,
NUNCA PUEDE CONSTITUIR UNA CAUSAL DE JUICIO POLITICO.
e)  Matanza- Curuguaty-

                        LOS ACONTECIMIENTOS DE CURUGUATY, CONSTITUYEN
DELITOS COMUNES TIPIFICADOS POR EL CODIGO PENAL, SUJETOS A
PROCEDIMIENTOS  ORDINARIOS DEL FUERO CRIMINAL.  FISCALES Y JUECES
PENALES,  SON QUIENES DEBEN PROCESAR Y RESOLVER LOS HECHOS PUNIBLES
SOMETIDOS A SU COMPETENCIA. Y, SOLO UNA VEZ DICTADA SENTENCIA
CONDENATORIA, FIRME Y EJECUTORIADA, PODRÁ CONSTITUIRSE EN CAUSAL DE
JUICIO POLITICO.
f) EL SUMARISIMO Y ARBITRARIO JUICIO POLITICO
VIOLENTA LOS ARTS. 6º DEL C.P. QUE REGULA SOBRE LA COMPETENCIA
TERRITORIAL RESPECTO DE HECHOS COMUNES, EN   CONCORDANCIA CON EL ART.
6º DEL C.P.P Y OTROS – QUE ESTABLECEN PRINCIPIOS Y GARANTIAS
PROCESALES RESPECTO DE LA INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA; AMEN DE
MULTIPLES DISPOSICIONES DE RANGO CONSTITUCIONAL.
2- PROCEDIMIENTO ILEGAL INSTALADO POR LA
CAMARA DE SENADORES PARA LLEVAR ADELANTE EL JUICIO POLITICO CONTRA EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
a) El procedimiento implementado para el
JUICIO POLITICO, carece de legalidad y legitimidad constitucionales y
fractura la CARTA MAGNA, al reglamentarla sin fuerza de ley. Así
ocurre, porque tal REGLAMENTO, no puede constituirse en parte de
nuestro ordenamiento jurídico, al no ser sancionado y promulgado  como
ley.
b) La facultad que tiene el Parlamento de dictar su
propio reglamento, solo importa al funcionamiento de ambas cámaras y a
la plenaria de la bicameral. Pero,  nunca puede servir como
instrumento legal y valido al instalarse  la Cámara de Senadores, como
TRIBUNAL DE JUICIO POLÍTICO.
c) En el peor de los casos, AUNQUE CON
VICIOS IDENTICOS E IRREPARABLES QUE ACARREAN NULIDAD ABSOLUTA DEL
PROCEDIMIENTO,  EL SENADO  DEBIO  APLICAR el mas benigno   de los
reglamentos implementados en los juicios políticos  a los Ex
Presidentes RAUL CUBAS GRAU Y LUIS GONZALEZ MACCHI, incluyendo los
aplicados a los Ex Ministros de la Corte Suprema de Justicia BONIFACIO
RIOS, LUIS LEZCANO CLAUDE, CARLOS FERNANDEZ GADEA Y OTROS. Esto
siempre a los efectos de insinuar tan siquiera, una presunta legalidad
en virtud de la amplitud de la defensa en juicio –
d) Se fracturo  arbitraria e injustamente el
debido proceso y la defensa en juicio. Amen de ello, vale puntualizar
la violación del principio de igualdad previsto en el art. 47 de la
C.N.; COMO ASIMISMO, el principio de congruencia dispuesto en el art.
15 inc. b) del Código Procesal Civil, de aplicación obligatoria para
todo JUZGADOR:- JUECES O TRIBUNALES CONSTITUIDOS.BAJO PENA DE
NULIDAD.-
e) LA DISPOSICION REGLAMENTARIA CREADA POR LA
CAMARA DE SENADORES, FUE APLICADA CON EFECTO RETROACTIVO ABSOLUTAMENTE
PROHIBIDO POR EL art. 14 DE LA C.N.
f) CORRESPONDE SEÑALAR QUE FUERON VIOLENTADOS
INEXTENSAMENTE,  CONVENCIONES, TRATADOS Y PACTOS DE RANGO
INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS, QUE FORMAN PARTE DE NUESTRO
ORDENAMIENTO JURIDICO, AL LESIONAR DE MANERA IRREPARABLE LA VOLUNTAD
POPULAR DECRETADA EN LAS ELECCIONES NACIONALES DEL 20 DE ABRIL DEL AÑO
2008, EN LA QUE FUERA ELECTO  COMO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY FERNANDO ARMINDO LUGO MENDEZ.-
POR TANTO, TODO EL PROCEDIMIENTO Y LAS
ARGUMENTACIONES DE FONDO DEL JUICIO POLITICO, CONTIENEN VICIOS DE
NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE, POR LO QUE CORRESPONDE  AGOTAR
INSTANCIAS EN JURISDICCION Y TERRITORIO PARAGUAYOS, PARA
POSTERIORMENTE Y SI NECESARIO FUERE, RECURRIR A INSTANCIAS
INTERNACIONALES.
ARTICULOS DE LA CONSTITUCION
NACIONAL TRANSGREDIDOS entre otros:
ARTICULOS: 2  DE LA SOBERANIA
POPULAR; 16, 17- DEBIDO PROCESO Y DEFENSA EN JUICIO;  45 DE LOS
DERECHOS Y GARANTIAS NO ENUNCIADOS; 46 Y 47 DE LA IGUALDAD; 127 DEL
CUMPLIMIENTO DE LA LEY ; 128 DE LA PRIMACIA DEL INTERES GENERAL
PRIMERA PARTE ; 137 DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO PARRAFO-Y 225 DEL JUICIO POLITICO. Y OTRAS
DISPOSICIONES LEGALES DE FONDO Y FORMA.
Abogados: CONSTANCIO MENDOZA ORTIZ 0981156325 / VICTOR A. BOBADILLA E.
0981424700 / ALBERTO ALDERETE 0981224060 / PEDRO ALMADA  0981814343 /
GLORIA ESTRAGÓ 0985796866

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